El impuesto sobre la plusvalía y el impuesto de plusvalía en España
¿Existe el impuesto sobre la plusvalía en España?
Sí. Como en la mayoría de los países, en España existe un impuesto sobre las ganancias de capital (CGT) que se aplica a las acciones de las empresas, los edificios, los terrenos, los pisos y las casas, los bonos del Estado y los metales preciosos, entre otros activos e inversiones.
¿A cuánto asciende el impuesto sobre la plusvalía en España?
Para los residentes fiscales de España, el Impuesto sobre las Ganancias de Capital (CGT) comienza en el 19% sobre los primeros 6.000 euros obtenidos como ganancia, el 21% de 6.000 a 50.000 euros de ganancia, y el 23% CGT para más de 50.000 euros de ganancia. Los no residentes en España pagan un 19% a tanto alzado si son residentes de un país de la UE o un 24% desde fuera de la UE.
¿Cómo se calcula el impuesto sobre la plusvalía?
El impuesto sobre la plusvalía se basa en el precio de compra tal y como figura en la escritura pública, incluyendo el IVA, los gastos del Registro de la Propiedad, los gastos notariales, el impuesto de transmisiones y los gastos legales. Estas cantidades se deducen del precio de venta final, menos los costes incurridos durante la venta, incluidos los honorarios legales, para llegar al beneficio neto y a la cantidad sujeta al impuesto de plusvalía.
¿Existen exenciones al impuesto de plusvalía en España?
Sí, hay algunas excepciones legales y estrategias de inversión que puede emplear para evitar el pago del impuesto sobre las plusvalías en España:
- Exención de la residencia principal
Si adquiere -con el producto de la venta de su primera vivienda- otra vivienda como única residencia principal en la que va a vivir, está legalmente exento de pagar el impuesto sobre las plusvalías. El factor clave para beneficiarse de esta exención es que la vivienda que vendió era su única residencia habitual (conocida como "vivienda habitual") y la vivienda que está comprando (con el producto de la primera vivienda) se está reinvirtiendo en su nueva residencia habitual. Esta exención se aplica a los residentes fiscales de España y a los no residentes fiscales, siempre que el no residente fiscal sea un residente de cualquier país de la Unión Europea que tenga un acuerdo fiscal con España. Nota: existe un plazo de dos años para reinvertir el producto de la venta de la primera vivienda en la siguiente para poder optar a la exención de la vivienda habitual y debe haber vivido exclusivamente en la vivienda principal durante tres años continuados.
- Mayores de sesenta y cinco años
Si tiene sesenta y cinco años o más, no se le aplica el impuesto sobre las plusvalías en España. Para que el impuesto sobre la plusvalía sea nulo, debe haber vivido en su única residencia habitual durante un mínimo de tres años antes de la venta de su propiedad. Si no cumple el umbral de tres años y puede demostrar una razón de peso por la que tiene que vender su propiedad, la Agencia Tributaria española lo tendrá en cuenta. Por ejemplo, si queda discapacitado y ya no puede vivir en un inmueble de gran altura, o si tiene que trasladarse por motivos laborales. También puede estar exento de pagar el CGT sobre la segunda propiedad en España si es mayor de 65 años y ha sido residente fiscal durante más de tres años e invierte todo el dinero de la venta de su propiedad en una renta vitalicia.
¿Qué es el impuesto de plusvalía en España?
La plusvalía es un impuesto local (municipal) que se paga al ayuntamiento de su localidad al vender su propiedad. El impuesto nació del concepto de que las iniciativas e inversiones del ayuntamiento en infraestructuras, servicios y mantenimiento general contribuyen a la apreciación del valor del terreno sobre el que se construye la vivienda. Es importante distinguir que el impuesto de plusvalía se calcula y se cobra sólo sobre el valor del terreno, no sobre la propiedad en el terreno.
¿A cuánto asciende el impuesto de plusvalía en España?
El tipo de impuesto de plusvalía lo fija cada ayuntamiento y puede variar entre municipios vecinos. El impuesto se basa en el incremento del valor oficial "catastral" del terreno sobre el que se construye una propiedad. Este es el mismo valor que se utiliza para fijar su impuesto local sobre la propiedad o "IBI" y se puede encontrar en el recibo de su "IBI" emitido por su ayuntamiento cada año. Se trata del "valor del suelo". Se calcula en función del valor catastral del inmueble y del número de años transcurridos desde el último cambio de titularidad. La base de este impuesto es el valor catastral (un valor administrativo que suele ser inferior al valor de mercado) del inmueble. La cantidad a pagar en concepto de impuesto dependerá del tiempo que el vendedor haya sido propietario del inmueble: cuanto más largo sea el periodo, mayor será el importe del impuesto.
¿Quién paga el impuesto de plusvalía en España?
El vendedor, por ley; aunque técnicamente, tanto el comprador como el vendedor son libres de negociar.
¿Cuándo se paga el impuesto de plusvalía en España?
La Plusvalía se debe pagar al ayuntamiento a los treinta días de la fecha de la venta o a los seis meses de la fecha del fallecimiento en caso de herencia.
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